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Aprobación de la nueva directiva de productos del tabaco

Desde FAECAP consideramos que la nueva Directiva supone un avance en la buena dirección para reducir el inicio de consumo de tabaco, y regular tanto el mercado como el control de calidad de los productos derivados del tabaco.
La nueva Directiva sobre los productos del tabaco, que modifica y sustituye a la anterior (Directiva 2001/37/CE), establecerá la normativa aplicable en la Unión Europea respecto a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y otros productos relacionados: tabaco de liar, tabaco de pipa, los productos a base de hierbas para fumar y los cigarrillos electrónicos.

FAECAP ha estado colaborando a lo largo de estos dos últimos años, junto al Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), en el desarrollo de medidas e iniciativas que favorecieran la aprobación de esta Directiva, al considerarla una medida de salud pública muy importante. En este sentido se han enviado cartas a Eurodiputados abogando por la aprobación de la Directiva en los mejores términos desde el punto de vista de la salud pública:

En resumen la Directiva de Productos del Tabaco que se aprobó el día 26 de febrero de 2014, en el Parlamento Europeo establece:

  • Prohibición de los cigarrillos y el tabaco de liar con aromas característicos: chocolate, frutas, o mentol, entre otros.
  • Obligación de  informar pormenorizadamente sobre los ingredientes que se utiliza en sus productos del tabaco y especialmente en los cigarrillos y el tabaco de liar.
  • Incremento de las advertencias sanitarias en los envases de los productos del tabaco y los productos relacionados. Las advertencias combinadas, que incluyen imágenes y texto, deben cubrir el 65% de las caras anterior y posterior, en el caso de los cigarrillos y el tabaco de liar.
  • Regulación de las dimensiones mínimas de las advertencias y prohibición de los envases pequeños para determinados productos del tabaco. Por ejemplo, no se podrán vender paquetes con menos de 20 unidades de cigarrillos, ni cajetillas con forma de pintalabios o de otros productos cosméticos.
  • Prohibición de todo tipo de elementos promocionales o engañosos sobre los productos del tabaco. Por ejemplo, no estará permitido hacer referencia a ventajas relacionadas con el estilo de vida, ni al gusto o la presencia o ausencia de aromatizantes (por ejemplo, «libre de aditivos»), ni promocionarlos como “light”, “Slim” o hacer ofertas especiales, ni siquiera sugerir que un determinado producto es menos nocivo que otro.
  • Un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para evitar el comercio ilegal y el contrabando de los productos del tabaco.
  • Regulación de los requisitos de calidad y seguridad mínimos para los cigarrillos electrónicos.

Una vez publicada la Directiva, los países miembros tienen un máximo de dos años para realizar  los cambios oportunos en sus normativas para que estas se ajusten a la comunitaria. De tal manera que hay como máximo hasta el primer semestre del 2016 para que esta normativa esté vinculante en España. En algunas cuestiones los plazos se amplían, como es el caso de la retirada de mentol que tiene hasta cuatro años más de cadencia para una retirada paulatina del mercado.

Esta Directiva, tal y como ha quedado, es un avance en las medidas de control y prevención del tabaquismo a nivel de la Unión Europea. Permite equiparar la situación entre los Estados Miembros en relación al mercado de los productos del tabaco. Sin embargo se podrían haber aprobado otras medidas que consideramos positivas para reforzar su finalidad: prevenir el inicio del consumo de tabaco, como podrían ser:

  • Prohibir la venta de los cigarrillos Slim o “extrafinos”, especialmente dirigidos a captar a la población femenina y más joven.
  • Establecer el empaquetado genérico para todas las cajetillas de tabaco, de tal manera que no tengan ningún elemento que pueda hacerlas atractivas para la población.
  • Prohibir la venta por Internet. Actualmente se permitirá esta prohibición en los Estados Miembros.
  • Y respecto a los cigarrillos electrónicos, se podría prohibir los aditivos y saborizantes y restringir mucho más su acceso de cara a evitar el uso en jóvenes.

Otra cuestión que la Directiva no regula es el uso en espacios públicos al no ser competencia del Parlamento Europeo. Por tanto estas cuestiones sobre prohibir el consumo en determinados espacios, depende de cada Estado Miembro.  En España estamos en una situación aventajada en el caso del tabaco, pero todavía nos queda mucho con los cigarrillos electrónicos, especialmente si finalmente se aprueba permitiendo su uso en espacios públicos de la hostelería y la restauración.

En este sentido desde FAECAP también hemos solicitado al Ministerio que se regule en las mismas condiciones que el tabaco y por tanto se prohíba en todos los espacios públicos.

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