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Según el Real Decreto 99/2011, los especialistas de  Enfermería Familiar y Comunitaria (EIR) podrán acceder al doctorado

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado lo menciona en su articulo 6 apartado 2c.
Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud**.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Documentación

  1. Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero

Nota aclaratoria: Doctorado Enfermería**

Algunos compañeros nos están planteando la duda de si se podría acceder al doctorado una vez sean especialistas en enfermería familiar y comunitaria por la vía excepcional. Puestos en contacto con nuestros especialistas en éste tema, la respuesta es NO. Solamente acceden al periodo de doctorado quienes hayan  aprobado el examen EIR (para asegurar que hicieron la especialidad por esa vía) y hubiesen superado positivamente al menos dos años de la especialidad.
 
 La explicación es que  según la normativa del EEES hay que tener 300 créditos ECTS o equivalente (aquí entra la especialidad, 2 años x 60 créditos estimados al año + 180 de los tres años de carrera = 300) y lo que no es menos importante, tienen que garantizar competencias en investigación, que por la vía excepcional no se garantizan.
 
Por esto se explica también que si eres Diplomado (3años=180 créditos) necesitas un Master de 2 años (120 créditos) y si eres Grado (4años=240 créditos) lo necesitas de 1 año (60 créditos). Si eres DUE y haces el itinerario/curso puente tendrás 180 de la diplomatura + 60 del curso puente y te faltaría un Master corto de otros 60 ECTS.

Por su puesto, ésta es la interpretación muy argumentada que hacemos de esta ley y que intenta orientar sobre esta duda, pero FAECAP no  se hace responsable de que exista una equivocada interpretación de la misma.

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