Ultimamente se ha abierto un debate en prensa sobre quién puede aspirar a la Dirección de UGC por parte de algunas sociedades y organizaciones sindicales médicas que cierran la puerta a los profesionales de Enfermería para ocupar estos puestos.
Redacción de FAECAP. La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en el Artículo 10 que trata de la Gestión clínica en las organizaciones sanitarias dice que “tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación” sin especificar ninguna profesión en función de titulación académica.
Define las funciones de la gestión clínica como las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales y especifica que el ejercicio de dichas funciones estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.
Las funciones de gestión, al igual que las de investigación y de docencia son competencias transversales en la formación universitaria de las dos disciplinas, y por tanto no pueden ser exclusivas de ninguna de ellas.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2013 ya se ha pronunciado en este sentido fallando en contra del carácter exclusivo que imponían los médicos para ocupar la dirección de las UGC (Sentencia 00755/2013). No hay nada que justifique que tareas de gestión clínica, de organización y coordinación deban ser reservadas con carácter exclusivo a un colectivo cuando estas pueden ser atendidas con eficacia y eficiencia por otros profesionales, tenemos numerosas evidencias de profesionales de enfermería que en la actualidad son directores de equipos de Atención Primaria y Regiones Sanitarias en las diferentes CC.AA.
Por lo tanto FAECAP considera inadmisible que los profesionales que puedan ser designados para la Dirección de las UGC sean exclusivos del colectivo médico y no se tenga en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad de los profesionales sanitarios que integren las UGC, médicos y enfermeras.