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El decreto sobre Especialidades Enfermeras (RD 450/2005)  es derogado y absorbido por el decreto sobre troncalidad (RD 639/2014)

Dadas las dudas planteadas con la publicación del Decreto de troncalidad, en FAECAP nos ha parecido pertinente redactar está nota informativa que permita aportar algo de luz a nuestra profesión
No se debe pasar por alto la fecha en que se ha publicado: recién iniciado el mes de agosto, en plenas vacaciones.
 
Éste RD ha tenido una difícil negociación con el colectivo médico, a quien va principalmente dirigido. La reestructuración de las especialidades médicas, agrupándolas en troncos que permitan la reconversión de especialistas según necesidades asistenciales, ha sido el objetivo principal. Como dice en su preámbulo: “…desarrollo del artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que prevé la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un periodo de formación uniforme, denominado tronco, en convergencia con la estructura de la formación especializada de otros países miembros de la Unión Europea…" ” la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas.”

En el desarrollo de las especialidades enfermeras no se cometió el mismo error que con las médicas. La catalogación del cuerpo de conocimientos y práctica enfermera en siete especialidades no atomiza ni encorseta ésa praxis profesional. Por ello la troncalidad, tal como se define en éste RD, es de aplicación a las especialidades médicas.
 
De paso se ha aprovechado para sintetizar y modificar diversas normativas que regulaban parcialmente la formación de especialistas en ciencias de la salud:

  • Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista,
  • Regular las Áreas de capacitación Específica,  
  • Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales  de formación especializada,
  • Creación/modificación de ciertas especialidades: Psiquiatría del niño y del adolescente, Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y Bioquímica clínica, Genética Clínica.

 

¿Cómo afecta a la formación enfermera especializada?

  1. Asume del RD 450/2005 (que queda  derogado) lo relacionado a la prueba de la competencia para el acceso al título de especialista por la vía extraordinaria para las tres especialidades que quedan por celebrarse, Enfermería Familiar y Comunitaria entre ellas. En éste particular no hay novedad.
  2. La formación de especialistas enfermeros vía residencia queda homologada a la formación especializada de otros profesionales sanitarios
  3. En la Disposición transitoria segunda se modifica el plazo para solicitar la expedición del título de enfermero especialista que sustituye al de las especialidades de enfermería suprimidas, según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005. Finalizará al año de la entrada en vigor de este real decreto. Esto no afecta a la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
  4. Interesa más el hecho de que el RD se hable sistemáticamente de especialistas en ciencias de la salud, lo que es un paso hacia la homologación. Las enfermeras especialistas deberán tener la misma consideración profesional que otros especialistas en ciencias de la salud.
  5. Sin embargo, hay mucho camino por recorrer. Se mantiene la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (definida en el derogado  RD 450/2005). No existe la equivalente para médicos, físicos, bioquímicos o psicólogos. Podemos entender esto como una discriminación positiva, o como una anomalía organizativa. Con la evolución de nuestro desarrollo competencial y la regulación funcional deberemos dejar de necesitar estructuras específicas para integrarnos de pleno derecho en todos y cada uno de los órganos de gestión de la formación especializada.
  6. Especial mención requiere la primera piedra en el camino de las ACE (Áreas de Capacitación Específica). Ya se les hacía referencia  en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.  En éste  RD 639/2014 se constituyen  cuatro de ellas: Urgencias y Emergencias, Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada y  Neonatología. Todas ellas restringidas a médicos especialistas.

Éste es un punto a considerar en el futuro inmediato. Precisamente el concepto de Área de Capacitación Específica sustenta el criterio de pluridisciplinariedad de la atención en salud (aunque es denominación más precisa el concepto de “interdisciplinariedad”). Lo importante es superar el prejuicio médico: plurisdisciplinariedad no significa la convergencia de distintos especialistas médicos, sino la integración de distintos profesionales, entre ellos las enfermeras.
 
¿Por qué no se ha abordado la ACE de Cuidados Paliativos? Posiblemente una de las más necesitadas. Un ámbito en que a España le han sacado los colores a nivel internacional por el déficit de su desarrollo. Es una de las más proclives a integrar enfermeras especialistas en Atención Familiar y Comunitaria, entre otras. ¿Ha sido ésa la causa? Haber regulado ésta ACE incluyendo a las enfermeras especialistas habría sido otro punto de confrontación con los galenos. Hacerlo sin integrarlas habría sido un despropósito intolerable.
 
Por lo tanto lo que toca ahora es desarrollar competencias, investigar y desarrollar el cuerpo de conocimientos de la especialidad, demostrar la  eficiencia de los enfermeros especialistas, incrementar el número de éstos …. estar preparados para afrontar con igualdad los futuros  retos formativos y asistenciales.

Documentación adicional

REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista


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