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FAECAP se posiciona en contra del requisito de realizar un curso de 6 créditos ECTS, equivalentes a 150-180, horas para poder prescribir

FAECAP considera que los títulos que otorgan la capacitación para el desarrollo de la profesión enfermera, recogen ya una formación en farmacología de duración similar, si no superior.
Madrid, 12 de diciembre de 2013. Junta Directiva FAECAP. El pasado día 5 de diciembre se difundió a través de las redes sociales el borrador de “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros”, lo que ha generado reacciones importantes en contra, dentro del colectivo enfermero, por los requisitos que se exige para poder seguir desarrollando las actividades relacionadas con el uso de los medicamentos y productos sanitarios tal y como las llevamos realizando hasta la fecha.

El Proyecto de Real Decreto establece que:

  • Los enfermeros, para poder indicar, usar o autorizar la dispensación hemos de estar acreditados por el Ministerio, salvo que se haya obtenido el Título de Grado en enfermería o de Enfermera especialista con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (RD). Por tanto todas las enfermeras en activo deberíamos solicitar esa acreditación.
  • La acreditación ha de solicitarse en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor del RD.
  • Quienes acrediten haber desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación por normativas autonómicas (Andalucía, Islas Baleares) durante, al menos, tres meses, podrán solicitar la acreditación sin realizar el curso exigido al resto.
  • La acreditación será resuelta por una comisión en la que estarán presentes el Consejo de Enfermería y el Colegio de Médicos.
  • Para que se informe favorablemente, se habrá de acreditar haber adquirido las competencias en materia de manejo de medicamentos a través de la realización de un curso de 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas para el ámbito de cuidados generales y otros 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas para el ámbito especializado.
  • Los cursos pueden ser desarrollados por las Universidades, el Consejo General de Enfermería y otras entidades dedicadas al desarrollo de la formación continuada de las enfermeras (¿sindicatos?, ¿sociedades científicas?, ¿departamentos de salud?).
  • Se crea la Comisión de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, compuesta por  miembros de los Ministerios de Sanidad y Educación, Consejo  de Médicos  y Consejo de Enfermería quienes tendrán la función de establecer los criterios para que los protocolos y guías que se desarrollen incorporen la posibilidad de que los enfermeros acreditados puedan autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.Esta comisión de protocolos también tendrá el cometido de establecer los listados de medicamentos y productos sanitarios que los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación.

Por tanto, ante esta propuesta, la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y de Atención Primaria (FAECAP),  continúa rechazando el mecanismo elegido para que las enfermeras, en este caso comunitarias, continúen desarrollando su actividad asistencial tal y como lo venimos haciendo hasta ahora.

Los títulos que hasta ahora han otorgado la capacitación para el desarrollo de la profesión enfermera, diplomado o grado, así como los planes formativos de las diferentes especialidades, recogen una formación en farmacología de duración similar, si no superior, a otras profesiones a las que sí se les reconoce la capacidad de prescribir medicamentos sin necesidad de realizar acreditación alguna.

Las enfermeras comunitarias venimos desarrollando desde hace años nuestra actuación profesional tomando decisiones sobre el uso de múltiples medicamentos y/o productos sanitarios, tales como vacunas, cremas para el cuidado de la piel, analgésicos, absorbentes de orina, sondas, etc. Conviene también tener en cuenta que muchos de los productos que las enfermeras “acreditadas” podrán prescribir,  según este decreto,  son de libre adquisición en la actualidad por la ciudadanía en las oficinas de farmacia. Por ello, consideramos un insulto a nuestra profesionalidad poner en duda ahora esta capacidad,obligándonos a superar una formación de 150-180 horas, en el mejor de los casos.

El proyecto de RD conocido estos días no establece qué pasará con aquéllos enfermeros que no soliciten la acreditación. ¿No podrán continuar ejerciendo la profesión para la que su título les habilita?, ¿deberán dejar de administrar vacunas salvo que se lo haya prescrito un médico, odontólogo o podólogo ( misma titulación que las enfermeras)?, ¿deben dejar de recomendar el uso de absorbentes para los pacientes con incontinencia?. Para el cuidado de las úlceras crónicas, ¿será precisa la supervisión de un médico, odontólogo o podólogo para decidir si es necesario aplicar una crema enzimática o un apósito?

Desde FAECAP, seguiremos  trabajando  para intentar que este despropósito no se desarrolle tal y como se recoge en el proyecto de real decreto.

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