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El Servicio Murciano de Salud crea la categoria de Enfermería Familiar y Comunitaria

Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 2 de febrero de 2015, por la que se desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre.
Por medio del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, se configuraron las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-10-2002).

Dicha norma ha contribuido a una planificación eficiente de los recursos humanos de los que dispone este organismo, al concretar las distintas opciones que forman parte de las categorías estatutarias contenidas en el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, la titulación necesaria para acceder a las mismas y las funciones más relevantes que han de desarrollar en su actividad laboral sus integrantes.

No obstante, para conseguir estos objetivos resulta preciso adecuar la citada norma a las nuevas titulaciones que se vienen aprobando en el ámbito sanitario.

Así, en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista (BOE nº 190 de 6 de agosto de 2014) regula entre otras materias el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, estando incluida entre las especialidades a las que pueden acceder quienes dispongan del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente, la de Enfermería Familiar y Comunitaria.

A su vez, y para el acceso a dicha especialidad, se habrá seguir un período formativo en los términos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en la actualidad se desarrolla a través del contrato de trabajo que establece el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Junto con ello, la disposición adicional sexta del citado real decreto establece un sistema excepcional de acceso a la citada especialidad para aquellos enfermeros que acrediten una determinada experiencia laboral y superen una prueba de evaluación de su competencia.

El programa formativo de esta especialidad fue aprobado por la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio (BOE de 29-6-2010), tras lo cual, y a partir de la Orden SAS/2447/2010, de 15 de septiembre, por la que se convocó la prueba selectiva 2010, para el acceso en el año 2011 a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería, se han ido convocando anualmente las pruebas selectivas para poder realizar la formación en dicha especialidad.

En consecuencia, ante las ventajas que para el funcionamiento del servicio va a suponer la incorporación de los enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, se considera preciso modificar el actual Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las opciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, e incorporar al mismo, dentro de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, la opción de Enfermería Familiar y Comunitaria.

A la vista de lo expuesto, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 14.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM 21.12.2001), modificado por la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública (Suplemento nº 11, BORM 30.12.2004),

Dispongo

Artículo 1.º- Creación de la opción de “Enfermería Familiar y Comunitaria” en la categoría de Diplomado Sanitario Especialista.

En el apartado correspondiente a la categoría de Diplomado Sanitario Especialista del Anexo I del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, se crea la siguiente opción:

– Enfermería Familiar y Comunitaria.

– Titulación exigida. Graduado/Diplomado Universitario en Enfermería o título equivalente, con la especialidad en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Artículo 2.º- Modificación del Anexo II (Descripción de las funciones más relevantes de cada una de las opciones estatutarias).

Categoría: Diplomado Sanitario Especialista.

Opción: Enfermería Familiar y Comunitaria.

Funciones más relevantes:

“Prestar cuidados avanzados en la atención clínica directa en el ámbito de la atención familiar y comunitaria a los ciudadanos, tanto en lo que se refiere a su gestión, como planificación y desarrollo, de acuerdo con las necesidades de la población.

Diseño de programas de educación para la salud, vigilancia epidemiológica y medioambiental y tareas relacionadas con la situaciones de emergencia y catástrofes.”

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 2 de febrero de 2015.—La Consejera de Sanidad y Política Social, Catalina Lorenzo Gabarrón

Más información en: Boletín Oficial de la Region de Murcia

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