El objetivo general de esta Estrategia es ofrecer una atención de calidad a la salud sexual y reproductiva en el Sistema Nacional de Salud.
Introducción
Los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos por la comunidad internacional como derechos humanos en declaraciones, convenciones y pactos de las Naciones Unidas y otros documentos aprobados internacionalmente.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales han de ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. De este modo la salud sexual será el resultado de un contexto que reconoce, respeta y ejerce los derechos sexuales.
El concepto de derechos sexuales está en constante evolución y revisión. Su conceptualización es fruto de un proceso que ha ido gestándose a partir de las reivindicaciones de los movimientos sociales, como el movimiento internacional de mujeres o las organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch o los grupos LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales). De la misma manera, diferentes organizaciones tales como la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) y la Asociación Mundial de Sexología (WAS), han reconocido y formulado declaraciones explícitas sobre los derechos sexuales.
Por su parte, los derechos reproductivos abarcan no solamente el derecho a decidir sobre la reproducción, sino también el compromiso a garantizar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada. Además, según se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño que se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los Estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición durante el embarazo y la lactancia.
Uno de los derechos básicos de las mujeres en materia de salud reproductiva es el derecho a la información y a decidir libremente. Esto implica ofrecer a las mujeres las alternativas basadas en la evidencia científica para que puedan tomar decisiones informadas y de forma autónoma sobre el cuidado que desean recibir en el proceso de embarazo, parto, puerperio y sobre los cuidados que deben proporcionarse al recién nacido/a (en adelante RN).
Es aconsejable que las mujeres puérperas y lactantes conozcan sus derechos laborales y facilitarles tanto la posibilidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral para la crianza y la corresponsabilidad de la pareja como la opción de mantener la lactancia mediante el permiso de maternidad y asegurarles una protección laboral y social durante este tiempo.
Es básico el derecho de protección del RN, proporcionándole una atención de calidad basada en el contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido tras el nacimiento, el acompañamiento por parte de la pareja o quien la mujer decida, y el fomento de la lactancia materna como mejor opción para proporcionarle bienestar físico y emocional.
Representante de FAECAP en el Comité Técnico: Dª. Natividad Fidalgo Rodríguez