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Postura de FAECAP sobre la función directiva de las enfermeras en los centros de salud

Nuestro presidente D. Francisco Javier Carrasco Rodríguez en representación de todas las Sociedades Federadas manifiesta su total desacuerdo en el fallo de dicha sentencia
Toledo, 29 de diciembre de 2014. En relación a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la que se insta a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo de diez días, cumpla la sentencia 901/2011 de 8 de noviembre, en la que dicta que las funciones de Director del Centro, no pueden ser realizadas por cualquier tipo de  profesional sanitario, sino por aquellos que ostenten la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía, el presidente de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP), D. Francisco Javier Carrasco Rodríguez, en representación de todas las Sociedades Federadas manifiesta el total desacuerdo en el fallo de dicha sentencia.

Sentencia que declara que el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid, no es conforme a derecho y en consecuencia lo anula. Decreto por el que, el puesto de Director del centro de salud se proveerá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios y se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de temporalidad. En este sentido, la continuidad como Director del centro de salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

Según la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, independientemente de su condición, cualquier profesional sanitario de los mencionados en su artículo 2, sea facultativo o no, podrá optar al puesto de Director del Centro de Salud. Igualmente la Ley 44/2003, establece que han de fijarse los mecanismos concretos a tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección, evaluación que ha de efectuarse con carácter periódico y que podrá suponerla confirmación o remoción del interesado en tales funciones directivas y el Decreto 52/2010 así lo recoge al vincular la continuidad como Director de Centro a estas premisas.

La "Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria" (SOMAMFYC), la "Asociación
Madrileña de Pediatría de Atención Primaria"
(AMPAP); el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT MADRID) interpusieron el Recurso Contencioso Administrativo contra dicho Decreto arguyendo que vulnera lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en cuanto que no respeta ni tiene en cuenta criterios de competencia, capacidad, conocimiento o titulación, ni el principio de actuación jerarquizada y colegiada que ha de regir las relaciones inter-profesionales y de trabajo en equipo de los diferentes profesionales sanitarios.

Claramente y en base a dichos argumentos, dichas Sociedades médicas, el Colegio Oficial de
Médicos y UGT Madrid, entienden que las relaciones interpersonales y el trabajo en equipo ha de regirse en base a principios de orden jerárquico y colegiado. Posicionamiento reduccionista, a nuestro entender, poco racional y contrario a producir mejoras en la eficiencia y equidad del sistema, visiblemente corporativista.

Los representantes de la administración por su parte, en el plazo establecido no interpusieron recurso de casación en contra, comportamiento que entendemos desidioso por su parte. Sumisión ante las decisiones judiciales sin ningún intento de encontrar argumentos para rebatir al poder judicial en un conato de defender un Decreto presentado por ellos y que se presupone constituido en el marco legal vigente.

El poder judicial en este caso anula un decreto en base a la interpretación que realizan de la ley, sin conocimientos específicos en materia de gestión sanitaria y de la Organización y funcionalidad de las Instituciones Sanitarias de nuestro estado. Ha fallado su sentencia sin contrastar la información con los planes formativos para enfermería que recogen, la función de gestión como una competencia específica de las enfermeras tituladas. Se “han posicionado con carácter corporativista como Licenciados” con el colectivo Médico.

La administración con sus actos de omisión, y el poder judicial con dicha sentencia, desmerecen y menosprecian el buen trabajo realizado por todos aquellos compañeros enfermeros que durante este tiempo han demostrado con creces sus capacidades en el ámbito de la Gestión.

La capacidad, conocimientos y titulación para ser Director de Centro, desempeñar funciones de
Gestión y ocupar puestos específicos en la Gestión, no debería obtenerse solamente con la
Titulación académica como pretenden algunos, sino con una titulación postgrado específica, dentro de un marco competencial definido que recoja las funciones y con un sistema de evaluación periódico y específico. En nuestro Sistema sanitario hay muchos profesionales de enfermería que reúnen dichos requisitos y con resultados para la organización y los ciudadanos que avalan su trabajo. No debería ser necesario tener que seguir demostrando la sobrada capacidad de las enfermeras para acceder y desempeñar puestos de trabajo en gestión.

La disciplina profesional de enfermería exige tener una adecuada formación en materia de gestión, administración y un desarrollo de habilidades personales e interpersonales que facilitan el logro de la misión y visión del sistema sanitario. El personal gestor es el eslabón entre los usuarios y el sistema sanitario, por lo que su habilidad y grado de éxito con que cumpla sus funciones, determinarán directamente el grado de cumplimiento de los objetivos de la organización a la que representa.

En los Servicios de Salud como Madrid, que han incluido a Enfermeras como Directoras de
Centro, ya tienen resultados que respaldan que estos puestos puedan ser ocupados por estos profesionales.

No contar con las Enfermeras que están capacitadas dentro de los profesionales que pueden ocupar puestos directivos y de gestión, hoy en día, es un grave error que puede repercutir negativamente en los Servicios de salud y en los ciudadanos.

Javier Carrasco Rodríguez
Presidente FAECAP

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