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FAECAP rechaza los términos del Real Decreto de indicación uso y dispensación de medicamentos de uso humano por enfermeras

Desde FAECAP, a pesar de las notables carencias de la actual norma, consideramos que esta regulación puede constituir una oportunidad para la normalización de la “receta enfermera” especialmente en Atención Primaria, Socio-sanitaria y en Salud Laboral.

FAECAP rechaza los términos del Real Decreto de indicación uso y dispensación de medicamentos de uso humano por enfermeras y reivindica que los enfermeros sean prescriptores

Antecedentes

La Ley 25/1990 pretendía, según se señala en su exposición de motivos, “…dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permita esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos son abordados por cuantos agentes sociales se ven involucrados en su manejo, (industria farmacéutica, profesionales sanitarios, poderes públicos y los propios ciudadanos), en la perspectiva del perfeccionamiento de la atención a la salud.”

Esta visión de la primera ley del medicamento es coherente con lo recogido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), cuando expone que “…Por otra parte, existe la necesidad de resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión. Por ello en esta ley no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente…

La normativa actual

La regulación actual de la denominada “prescripción enfermera” es el resultado de intentar regular una necesidad del sistema en una profesión con roles y competencias muy diferentes en cuanto al uso e indicación de medicamentos en función del ámbito asistencial y de la especialidad en cuestión. Circunstancia que se ve agravada por una elevada movilidad del personal enfermero relacionado con el desempeño de diferentes puestos, para ejercer distintos roles y con distinto nivel de autonomía profesional a la hora de indicar, usar y dispensar medicamentos. Un intento que se ha visto sacudido en todo el proceso por anteponer intereses corporativos y sindicales, pero no por las necesidades reales del sistema y el beneficio que puede repercutir en los pacientes.
La actual norma, presenta importantes debilidades, comenzando por la necesidad de acreditación individual de las enfermeras prescriptoras, una necesidad que nace de la propia Ley del medicamento. Durante la elaboración de la norma. la acreditación ha sido un punto conflictivo constante, que no busca proporcionar mejoras en la formación continuada en las enfermeras de cuidados generales que puedan cambiar de puesto y rol de cuidados a lo largo de su vida profesional.
Otra de las debilidades que presenta la actual norma es que no responde de forma adecuada a la complejidad de roles que desempeñan las enfermeras de cuidados generales y tampoco responde a la realidad de la formación, competencias y habilidades de las enfermeras especialistas, algunas de ellas, como las especialistas en familiar y comunitaria con formación específica en “prescripción” tal y como detalla su programa formativo.
El proceso de elaboración y actualización de las guías de práctica clínica y/o protocolos, sigue siendo un proceso excesivamente burocrático, sin representación de las sociedades científicas y dependiente de la voluntad política para su consecución. Esto conlleva que las guías no respondan a la práctica clínica y evidencias del momento y que queden a merced de la buena voluntad de los miembros de la Comisión Permanente de Farmacia.
La fortaleza de la norma, es que deja fuera de toda duda muchas de las intervenciones de prescripción que las enfermeras realizan en su práctica habitual, como la prescripción de fármacos no sujetos a receta médica, apósitos, material ortoprotésico, etc.
Consideramos que la principal amenaza de la actual norma, es que este RD de Indicación, uso y dispensación se quede en un simple sucedáneo de prescripción, permitiendo únicamente subvencionar aquellos medicamentos que cualquier ciudadano puede adquirir en una farmacia. Así mismo, el desarrollo queda en manos de las comunidades autónomas, las cuales marcarán los diferentes plazos en función de los intereses políticos. Este hecho conlleva que el desarrollo de la actual norma no tiene fecha asignada y puede retrasarse sine die. Por otra parte, queda por ver cómo se va a desarrollar y aplicar la orden de dispensación electrónica y la interoperabilidad de la misma en el SNS.

Desde FAECAP, a pesar de las notables carencias de la actual norma, consideramos que esta regulación puede constituir una oportunidad para la normalización de la “receta enfermera” especialmente en Atención Primaria, Socio-sanitaria y en Salud Laboral.

PROPUESTA DE FAECAP

  1. Desarrollar la actual normativa lo más pronto posible, ya que contribuirá a adquirir experiencia en el proceso administrativo y evidenciará aún más el potencial de la prescripción enfermera para la eficiencia y sostenibilidad del SNS.
  2. Modificar el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios” para incluir a los enfermeros junto a médicos, odontólogos y podólogos como profesionales habilitados para prescribir en el marco de sus competencias.
  3. Desarrollar un marco de prescripción de medicamentos sujetos a receta médica acorde a la realidad actual y complejidad de roles de las enfermeras de cuidados generales y capaz de sacar el máximo rendimiento a las enfermeras especialistas. Este marco debe ser adaptado a los diferentes ámbitos asistenciales, roles y a las diferentes especialidades enfermeras, acorde con el grado de autonomía que más beneficie al paciente en el manejo de fármacos sujetos a receta médica.
  4. Desde FAECAP instamos a la comunidad enfermera a continuar trabajando por modificar el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para incluir a los enfermeros junto a médicos, odontólogos y podólogos como profesionales habilitados para prescribir, y desarrollar un vademécum acorde a las necesidades asistenciales según especialidades enfermeras y recursos de atención.
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