Tras un diagnóstico de enfermería se seguirá sin poder prescribir los fármacos y productos sanitarios que se necesiten para completar el proceso de cuidados, a no ser que se realice una formación complementaria equivalente a 6 créditos ECTS.
El 20 de enero de 2011, se publicó el Real Decreto 1718/2010 que normaliza el nuevo documento de receta (electrónica y en papel) que deberán emplear las enfermeras para cumplir con la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el que se indica que las enfermeras podrán expedir ordenes de dispensación farmacológica (prescripción).
En la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), celebrada el 26 de marzo de 2015, el Ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, junto a las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas han aprobado el borrador del real decreto que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por los profesionales de Enfermería”.
FAECAP denuncia una vez más que en el borrador del Real Decreto (RD) siga existiendo una falta absoluta de reconocimiento a la capacitación de las enfermeras para prescribir aquellos productos sanitarios y medicamentos que desde hace muchos años vienen utilizando en su práctica asistencial.
Estas declaraciones contrastan con lo recogido en el RD, que cuestiona la capacidad formativa de los profesionales al exigir a los Diplomados Universitario en Enfermería, tanto en el ámbito de los cuidados generales como especializados, realizar un curso de 150-180 horas equivalente a 6 créditos ECTS. Curso cuyo objetivo es obtener el certificado correspondiente que acredite la competencia formativa necesaria para prescribir los fármacos y productos sanitarios que utilizan en su práctica asistencial habitual.
Por ello, la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y de Atención Primaria (FAECAP), rechaza el mecanismo de acreditación elegido para que las enfermeras, en este caso enfermeras de familia y comunitarias, continúen desarrollando su actividad asistencial tal y como lo venimos haciendo hasta ahora. Además, el borrador del proyecto de RD sigue sin establecer qué pasará con aquéllos enfermeros y enfermeras que no hagan el curso y por tanto no accedan a la acreditación. ¿No podrán continuar ejerciendo la profesión para la que su título les habilita?, ¿deberán dejar de recomendar el uso de absorbentes para los pacientes con incontinencia?. Para el cuidado de las úlceras crónicas, ¿será precisa la supervisión de un médico, odontólogo o podólogo ( mismo nivel de titulación que las enfermeras) para decidir si es necesario prescribir una crema enzimática o un apósito?.
Nos llama la atención que muchos de los productos que las enfermeras que no estén “acreditadas” no podrán prescribir, actualmente son también los de libre adquisición por la ciudadanía en las oficinas de farmacia. Por ello, consideramos un insulto a nuestra profesionalidad poner en duda ahora esta capacidad, obligándonos a superar una formación de 150-180 horas, en el mejor de los casos, por lo que consideramos que el borrador de proyecto en los términos actuales es inaceptable.
Así mismo, FAECAP considera lamentable el comunicado emitido el pasado 28 de marzo por la Organización Médica Colegial en contra de la capacidad de los profesionales de Enfermería para prescribir los fármacos y productos sanitarios que utilizan en su práctica profesional, lo que demuestra su obstinación en proteger sus intereses corporativistas en detrimento de la mejora de la atención y calidad de los cuidados a las personas, a la familia y a la comunidad.