El pasado viernes, 23 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto (RD) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Según este RD las enfermeras y enfermeros NO podremos usar e indicar el uso de productos sanitarios y medicamentos sujetos a prescripción médica, aunque lo avalen los “protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de calidad del Sistema Nacional de Salud”, según indica la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de garantías y uso de los medicamentos y productos sanitarios. Se necesitará además el diagnóstico, prescripción, seguimiento y supervisión del médico.
El Gobierno, a propuesta de su Ministro de Sanidad, ha modificado horas antes de su aprobación por el Consejo de Ministros y a espaldas de las organizaciones profesionales de enfermería el texto que había consensuado con la Mesa de la Profesión Enfermera (CGE y SATSE), cediendo a las presiones corporativas de la Organización Médica Colegial que no quiere perder su hegemonía sobre el control de la prescripción farmacológica.
El texto definitivo del RD modifica el Artículo 3, señalando que para el uso e indicación por parte de las enfermeras y enfermeros de medicamentos sujetos a prescripción médica “en todo caso será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. Estando previsto que dicho protocolo o guía será elaborada en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS con la participación de 4 representantes de la OMC y del CGE, entre otros, y validado por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad y publicado) .
El texto modificado también indica que será necesario en todo caso “el seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado (médico) a los efectos de su adecuación al mismo (al protocolo o guía que haya previamente determinado que se debe seguir), así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida con el tratamiento” Además, el RD sigue exigiendo que para acceder a esta “nueva competencia” las enfermeras y enfermeros deberán haber pasado un proceso de acreditación contra el que FAECAP ya se posicionó en su día.
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La Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP) RECHAZA de pleno este RD, al considerarlo un menosprecio a la capacidad y competencias de la profesión de enfermería y un grave obstáculo para la mejora de la calidad de la atención sanitaria y los cuidados que prestamos a la población.
FAECAP considera necesario, más que nunca, la UNIÓN de toda la profesión en aras de lograr la suspensión de la entrada en vigor de este Real Decreto y parar esta tropelía que supone, de hecho, la paralización de la normal actividad de los centros de trabajo. Sólo el desconocimiento de la realidad asistencial puede haber llevado al Gobierno, a propuesta de su Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a aprobar en los términos denunciados este Real Decreto.
Desde FAECAP adoptaremos y apoyaremos todas las medidas que estén a nuestro alcance para paralizar e impugnar el presente RD, para que la calidad de los cuidados que se prestan a los ciudadanos no se vea mermada.
27 de octubre de 2015
Junta Directiva de FAECAP
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