Aunque la formación de ambas especialidades enfermeras pueda tener puntos en común eso no quiere decir que exista solape de competencias
Madrid 21 de febrero de 2012, La Sección Cuarta de La Sala de los Contenciosos-Administrativos de La Audiencia Nacional, ha procedido a desestimar con fecha 18/01/2012 el recurso interpuesto por La Asociación de Matronas, contra la Orden SAS/1729/2010, de 17 de Junio, por la que se aprueba y se publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
La FAECAP y el Consejo de Enfermería, se presentaron como codemandados en éste contencioso, que finalmente ha resuelto a favor del no solapamiento de competencias profesionales derivadas del programa de la especialidad de familia y comunitaria.
La impugnación de esta Orden, por parte de la Asociación de Matronas, viene concretada con la pretensión de que se declare la nulidad de su artículo 5.5 , que incluye en dicho programa formativo “ la atención a la salud sexual, reproductiva y de género”, entendiendo que se refiere a una serie de competencias ya existentes en otra especialidad matronas entrando con ello en conflicto de atribuciones, ya que se adquirirían competencias profesionales que no corresponden al título que da acceso a la especialidad e infringirían el principio de delimitación de competencias profesionales.
Basándose en la Ley 43/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias donde se regulan aspectos básicos que se refieren al ejercicio, estructura y desarrollo profesional, el Juez ha decidido rechazar la impugnación de la Orden en cuanto no ve indicios de atribución de competencias profesionales a los especialista de Enfermería Familiar y Comunitaria que solapen las competencias e las Matronas.
La misión de la Enfermera Familiar y Comunitaria es la participación profesional en el cuidado compartido de la salud de las personas, las familias y las comunidades, en el «continuum» de su ciclo vital y en los diferentes aspectos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación, en su entorno y contexto socio-cultural.
La OMS considera que la enfermera Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria “ha de contar con conocimientos profundos sobre la complejidad, tanto de las personas, familias y grupos como de las interacciones que se producen entre ellos. Así mismo, ha de conocer la comunidad en la que ofrece servicios, los recursos disponibles, las diferentes maneras de interactuar entre sus miembros, etc.”
Las competencias de las enfermeras matronas, no incluye la atención primaria de urgencia, ni la salud comunitaria. Por lo que no están presentes dentro de los servicios de urgencia prestados por los Centros de Salud de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, como si lo están las enfermeras de atención primaria, por lo estas deben tener las competencias formativas necesarias para atender las posibles urgencias que se puedan presentar durante las guardias en los ambulatorios y centros de salud de atención primaria.
Las especialidades sanitarias, incluidas las especialidades enfermeras, no son compartimentos estancos, no se podría prestar un servicios eficaz si las distintas especialidades no tuvieran conocimientos aplicados del conjunto de patologías y especiales circunstancias sanitarias (embarazo), que pueden presentar los pacientes. Dentro del ámbito especifico de la atención primaria se presta un servicio sanitario tanto continuado como también urgente, que requiere que los profesionales sanitarios que trabajan en este medio (médicos de familia y enfermeras de atención primaria), tengan un conocimiento y unas competencias suficientes para hacer frente a las situaciones sanitarias a la que se enfrentan, tanto en su trabajo diario como en las guardias realizadas en los centros de salud.
La Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, regula de forma general la formación especialista de las enfermeras de atención primaria y salud comunitaria, estableciendo la formación necesaria para poder ejercer sus funciones propias dentro del sistema sanitario, por lo que no existe solapamiento con las competencias de las enfermeras Matronas.
Como se ha apuntado en los puntos anteriores, el ámbito de actuación de estos profesionales de la enfermería es distinto, pero su formación debe ser integral. Que en el programa formativo, existan materias relacionadas con los conocimientos y competencias de las enfermeras matronas, no quiere
decir que las enfermeras de atención primaria vayan a ejercer funciones propias de las enfermeras matronas.
Aunque la formación de ambas especialidades enfermeras pueda tener puntos en común eso no quiere decir que exista solape de competencias, pues los conocimientos no constituyen un patrimonio privativo de ninguna especialidad como se extrae del articulo 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Por todos lo expuesto en los fundamentos de derecho anteriores, la Sentencia deja claro que la Orden recurrida no establece otorgar competencias profesionales a las enfermeras de atención primaria y salud comunitaria que se solapen con las competencias propias de las enfermeras matronas.
Carmen Santano Vilchez
Delegada de FAECAP